Después unos cuantos años de contratos firmados en Silicon Valley, Latinoamérica, España y otros países de Europa, me he dado cuenta de la gran diferencia mercantil que existe entre los países anglosajones y nosotros, los países latinos, es la base sobre la que se redactan y se firmar los contratos:
Recuerdo una reunión mantenida con un cliente hace muchos años en la que sin inmutarse me exponía la situación para la que me tenía que preparar: -”Te voy a cancelar el contrato; sin previo aviso; a partir de la semana que viene. Y si tomas medidas legales, seguro que ganarás porque tendrás toda la razón. No tenemos ningún derecho a hacerlo, pero... otra agencia tiene contactos importantes en la compañía. Así que dado que la justicia es lenta, y nosotros conocemos todos los vericuetos del derecho procesal, la resolución del asunto puede tardar unos cuantos años. En ese momento, aceptaremos el cumplimiento del contrato, pero 1)te haremos la vida imposible; 2)seguramente te será imposible cumplirlo y además 3)te cerrarás las puertas en el sector porque nos encargaremos de que todo el mundo sepa que no aceptas como normal una cancelación de contrato. Dicho lo cual ¿quieres que quedemos mañana a dar unas bolas en el campo de golf?” Hoy recuerdo aquella anécdota y me río de la situación vivida. Después de lo que había oído, se esperaba que me fuera tranquilamente a tomar café juntos. ¡¿Normal?! ¿Una cancelación de contrato, y además sin razón es normal? ¡¿Normal?! Es lo que hay. En nuestro país es normal firmar un contrato y no cumplir. Afortunadamente, casos tan indignantes como éste solo me han pasado una vez en la vida. Pero lo cierto es que han sido muchos otros sobre los que he tenido conocimiento en los que la exigencia del cumplimiento de un contrato por una de las partes se ha tomado como una afrenta por la otra. Otra frase viene a mi recuerdo. Por aquel entonces un amigo que trabajaba en una agencia me comentaba que el Director General entre risas con sus proveedores les decía que no se quejaran de que no pagara según lo establecido en el contrato, porque pagar a 181 días era pagar al contado, porque a él le pagaban a 180 días las grandes. Eran lentejas, y eso independientemente de lo que ponga la ley, el contrato, o la Constitución Española. ;-) Pero ¿cómo puede ser de otra manera si la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prevé que la propia Administración no cumplirá ni el contrato ni la misma ley que le obliga a pagar en 30 días? Véase: -”Artículo 198.5 -Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia,...” Que quede claro, el proveedor de la Administración al que no le pagan solo puede “suspender el cumplimiento” después de cuatro meses de retraso sin cobrar y sólo preavisando con un mes de antelación. ¡Toma Ya! -Por su parte el Artículo 198.6 indica que “Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato…”. Es decir, el propio legislador prevé que la Administración podrá demorarse en el pago ¡más de seis meses! ¡¿Estamos locos?! Y si así lo hiciera, el proveedor podrá ¡resolver el contrato! Ja-Ja-Ja… Has estado dando servicio sietes meses sin cobrar, la Administración no ha cumplido el contrato y te dicen que entonces y sólo entonces podrás cancelarlo. Pero, no señalemos con el dedo acusador sólo a la Administración, quien esté libre de pecado que tire la primera piedra. En mi vida profesional, siempre he intentado reflejar por escrito los acuerdos tomados o por tomar, como parte de la construcción de una relación de confianza: NDAs, Acuerdos de Intenciones, Contratos de relación,... Sin embargo me he encontrado que cuando se propone a un partner potencial redactar uno de esos documentos, puede que te miren raro. “Hmmmm ¿por qué quieres firmar un acuerdo de intenciones”? “-Pues nada más que para reflejar lo que hemos hablado”. “-Ya, ya… ¿no te fías?”, “-Claro que sí, por eso; por eso quiero que rubriquemos nuestro acuerdo con una firma o al menos con un apretón de manos, ¿no?”. Pues no. Con lo que no queda más que aceptar nuestra manera de actuar y ser, y adaptarnos, o mudarnos de país para hacer negocios. En nuestra cultura, aunque siempre echamos balones fuera, somos desconfiados por naturaleza y con razón. Por esta razón no funciona el primer y más relevante anillo de financiación con el que cuentan las startups anglosajonas: el famoso “Friends and Family”. En nuestro país en cuestión de dinero, los friends no se fían de los friends, ni la “family” de la “family” (así, por ejemplo, decía Alejandro Ebra, abogado, "Nada rompe más familias que las herencias". Y ello independientemente de que el testamento esté más o menos claro). Estamos acostumbrados a que los contratos no se cumplan, y si además el que ha hecho el contrato está muerto, pues mejor que mejor, lo impugnamos. Y así en todo. Si no nos gusta el acuerdo que firmamos hace unos años sobre la pensión compensatoria a nuestra ex-, pues dejamos de pagar y que reclame, que verá lo que consigue. Si nos hemos comprometido bajo contrato que tenemos que terminar la obra en 6 meses bajo penalización, no pasa nada, echamos balones fuera, cumplimos en nueve y además subimos el coste de la misma. Si acordamos un preaviso de 3 meses, pues queremos cancelar mañana sin preavisar. Y si me quiero ir de un empleo, pues simplemente digo que no voy a cumplir mis objetivos pero que no me puedo ir con una mano delante y otra detrás y que o me indemnizan o no me muevo de mi sitio. Pues !Hala! Por eso los contratos particulares con las empresas financieras, utilities o similares tienen tanta letra pequeña, para que no quede muy claro lo que van a hacer cuando no cumplan, porque saben que lo harán. Tenemos un importante problema cultural. Y debemos solucionarlo urgentemente, cada uno en nuestra parte alícuota. De nada sirve legislar al respecto. Debemos convertirnos en emprendedores, empresarios, directivos responsables con nuestras obligaciones y de la misma manera que exigimos el cumplimiento a la contraparte, hacernos absolutamente conscientes de nuestras responsabilidades. Es necesario darse cuenta que la palabra dada, el apretón de manos o la rúbrica estampada en un contrato habla de nuestra dignidad como profesionales y como personas.
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Marzo 2019
Raúl de la CruzInconformista, sincero y, por encima de cualquier cosa, honesto. Me gusta leer (de todo), escribir (de lo que sé), escuchar (a todos) y sobre todo aprender (de todos). Emigré a Internet en el año 92, y desde entonces vivo allí, observando desde una ventana indiscreta. |